Reglamento Electoral

Resolucion N° 15 / CPTSC / 2019 en vigencia desde el 06 de mayo 2019

REGLAMENTO ELECTORAL

COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS

PROVINCIA DE SANTA CRUZ – LEY 3311

Artículo 1°) Las elecciones en el Colegio Profesional de Técnicos de la Provincia de Santa Cruz, se regirán por lo dispuesto en los estatutos del Colegio (Ley Provincial N° 3311), el Reglamento Interno (Texto s/Asamblea Extraordinaria del 19.07.2013), el presente Reglamento Electoral y por las resoluciones que la Comisión Directiva y la Junta Electoral adopten en el ejercicio de sus atribuciones.

DE LOS COMICIOS EN GENERAL

Artículo 2°)Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva: (Un (1) Presidente, Un (1) Secretario, Un (1) Tesorero, Dos (2) Vocales Titulares y Tres (3) Vocales Suplentes), Comisión Fiscalizadora: (Tres (3) Fiscales Titulares y Tres (3) Fiscales Suplentes), y Tribunal de Ética y Disciplina: (Tres (3) Titulares y Tres (3) Suplentes)se hará en un mismo acto, por el voto directo y secreto de los electores.

Artículo 3°) La elección de los miembros de las Delegaciones de Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur Un (1) Delegado Titular y Dos (2) Delegados Suplentes en cada una se hará simultánea con la de las autoridades del Colegio, por el voto directo y secreto de los electores.

Artículo 4°) El acto eleccionario se llevará a cabo dentro del último semestre previo al vencimiento de los respectivos mandatos. Se realizará en un solo día, dentro del horario de funcionamiento del Colegio Profesional, funcionando los comicios durante cinco horas corridas. Al efecto esta Comisión Directiva:

a.      Convocará a elecciones con una anticipación no menor a noventa (90) días corridos a la fecha que fije para las mismas, indicando los cargos a cubrir y el período del mandato, así como también lugar, fecha y horario del acto.

b.      Aprobará el cronograma electoral pertinente.

c.       Mandará a publicar ambos decisorios durante tres (3) días, en el diario de mayor circulación en la Provincia.

Artículo 5°) Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de un lapso no mayor de siete (7) días de fenecido el mandato de las anteriores y durarán dos (2) años en los mismos pudiendo ser reelectos. Cuando fueren electas con motivo de una intervención, solo completarán el período correspondiente a las anteriores autoridades.

DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 6°) Simultáneamente con la convocatoria a elecciones la Comisión Directiva designara una Junta Electoral integrada por tres miembros titulares. Los mismo deberán encontrarse matriculados y habilitados por el Colegio y no podrán integrar lista alguna. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.

Artículo 7°) En su primera reunión la Junta Electoral elegirá entre sus miembros titulares un Presidente, un Secretario y un Vocal Titular lo cual se hará constar en acta. Sesionará válidamente con la presencia de dos (2) sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente.

Artículo 8°) En caso de ausencia, impedimento, vacancia o fallecimiento de un miembro titular, se incorporará automáticamente un suplente siguiendo el orden de prelación en que fueron designados.

Artículo 9°) Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, desempatará el presidente o quien lo sustituya.-

Artículo 10°) La Junta Electoral cumplirá sus funciones en la sede del Colegio Profesional de la ciudad de Río Gallegos. Atenderá a partir de su constitución de lunes a viernes dentro del horario de funcionamiento del Colegio Profesional Asimismo. Podrá habilitar días y horas inhábiles en caso de resultar necesario.-

Artículo 11°) La Junta Electoral permanecerá en funciones desde su nombramiento y hasta que la Comisión Directiva proclame a los electos.

Artículo 12°) La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones y funciones

a)     Organizar el acto eleccionario, con sujeción a las normas específicas que le establece el Reglamento Interno de este Colegio y el Cronograma Electoral aprobado y realizando todo lo conducente a su mejor desarrollo.

b)     Controlar la emisión y recepción de votos.

c)      Realizar el escrutinio definitivo.

d)     Elevar las actuaciones a la Comisión directiva.

e)      Controlar el padrón y que el mismo esté integrado únicamente con matriculados habilitados para sufragar.

f)       Establecer los días y horarios de atención a matriculados y delegados, de acuerdo al organigrama de fechas y con suficiente antelación al día fijado para el acto eleccionario.

g)     Recepcionar las listas de candidatos.

h)     Verificar que los integrantes de las listas que se presenten cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto para ocupar el cargo para el cual se postulan.

i)       Elevar las actuaciones a la Comisión Directiva

j)       Dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del proceso electoral;

k)     Recibir las listas de precandidatos y formular las observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;

l)       Verificar la veracidad los avales presentados por las listas de precandidatos,

m)   Oficializar o rechazar las listas presentadas;

n)     Notificar sus resoluciones;

o)     Conceder o rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a quien corresponda;

p)     Efectuar en tiempo y forma las comunicaciones pertinentes, conforme está reglamentado;

q)     En el día de los comicios constituirse y actuar como órgano nato de supervisión y control.

Artículo 13°) La Junta Electoral dejará constancia de sus deliberaciones y decisiones en actas suscriptas por los miembros presentes y ordenadas por el Secretario del cuerpo.

Artículo 14°) Las resoluciones de la Junta Electoral serán firmadas por el Presidente, y el Secretario o quienes los reemplacen. Deberán indicar el día y hora en que fueron dictadas, serán numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden cronológico.

Artículo 15°) Todas las solicitudes a la Junta Electoral deberán realizarse por escrito, con constancia del día y hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos.

Artículo 16°) Todo escrito y documentos que se presenten a la Junta Electoral deberán estar acompañados de una copia suscripta por el apoderado de la lista que quedará en poder de la Junta Electoral. En caso de presentaciones que requieran de sustanciación, se deberán presentar tantas copias de traslado como resultaren necesarias suscriptas por los apoderados de la lista.

Artículo 17°) Las resoluciones que oficialicen o rechacen las listas de precandidatos, oficialicen o rechacen la oficialización de boletas de sufragio, proclamen candidatos y toda otra resolución de la Junta Electoral que haga al proceso electoral deberán ser notificadas en forma personal a los apoderados de las listas y/o mediante su publicación en la sede de la Junta Electoral.  Es obligación de los apoderados de todas las listas concurrir dentro de la última hora de los días en que funcione la Junta Electoral a fin de notificarse de las resoluciones que se dicten.

Artículo 18°) Las resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurribles ante la misma Junta por vía del recurso de reconsideración. Dicho recurso se interpone ante la Junta Electoral dentro del día siguiente de notificada la resolución. La Junta Electoral debe resolver el recurso en el término de 1 (un) día. En caso de que la Junta Electoral resuelva el rechazo del recurso; la o las partes afectadas podrán recurrir a los Tribunales Judiciales ordinarios de la Provincia de Santa Cruz.

DE LA OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 19°) Los matriculados que prevean participar en los comicios convocados, efectuarán ante la Junta Electoral reserva de identificación (color y/o denominación), constituirán domicilio en Río Gallegos y designarán apoderados (un titular y un suplente), mediante nota suscripta por al menos cinco (5) auspiciantes matriculados, que consignarán apellido y nombres completos, número de documento de identidad y domicilio. Ellos podrán considerarse auspiciantes a los efectos previstos en el Artículo 21º, inciso f, del presente Reglamento.

Artículo 20°) Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Colegio:

a)     Reunir las condiciones exigidas para ser Candidato

b)     Estar inscripto en el padrón electoral con una antigüedad en la labor profesional no menor a un (1) años.

c)      No estar suspendido

d)     No registrar deuda con la tesorería del Colegio;

e)      No estar encuadrados en alguna causa legal de inhabilidad;

f)       Durarán dos (2) años en su mandato y podrán ser reelectos

Artículo 21°) Las listas se oficializarán hasta veinte (20) días antes de la fecha establecida para el acto eleccionario y para cuyos efectos las Listas deberán cumplir y presentar los siguientes requisitos:

a)     Solicitud escrita de oficialización de lista, firmada por el Apoderado acreditado, que deberá:

1)     Contener la nómina con la totalidad de los cargos enunciados en la Convocatoria.

b)     Conformidad escrita, suscripta por cada aspirante, indicando cargo al que se postula, nombre y apellido, tipo y número de matrícula individual y expresando su voluntad de respetar la Ley 3311 y el Reglamento Interno del Colegio.

c)      Declaración jurada de cada uno de los candidatos manifestando no hallarse alcanzado por alguna causa legal de inhabilidad.

d)     Planillas de avales con los auspicios correspondientes al veinte por ciento (20%) como mínimo de los colegiados registrados en el padrón electoral.

e)      Ningún matriculado podrá avalar más de una lista de candidatos de la misma categoría. Si se comprobara que un mismo matriculado prestó su aval a más de una lista, se la excluirá de todas las planillas de aval que haya suscripto, no computándose en ninguna de ellas.

f)       Las planillas de avales serán suscriptas por el Apoderado del lineamiento, quien de este modo certifica la identidad de las firmas y de los datos allí consignados.

Artículo 22°) Para posibilitar el contralor que corresponde, tanto las RESERVAS DE IDENTIFICACION, como las CONFORMIDADES y las PLANILLAS DE AVALES referidas  en los Artículos 19º y 21º, se confeccionarán y diligenciarán con ajuste a los modelos habilitados adjuntos. No serán aceptadas si se presentan modificadas, adulteradas o incompletas.

Artículo 23°) Todas las firmas deberán ser originales. La Junta Electoral no aceptará en ningún caso presentaciones de Listas que contengan: reservas de identificación, conformidades, planillas de avales, y/u otros escritos en fotocopia, aún cuando las mismas estén certificadas por escribano.

Artículo 24°) La Junta Electoral no oficializará ninguna Lista que no cumpla con los requisitos determinados.

Artículo 25°) En caso de oficializarse una sola lista la Junta Electoral elevará los antecedentes que correspondan a la Comisión Directiva para que proceda a su proclamación sin votación,

 DE LAS BOLETAS DE SUFRAGIO – OFICIALIZACION

Artículo 26°) Las boletas de sufragio tendrán idénticas dimensiones para todos los lineamientos y serán provistas por la Junta Electoral una vez oficializadas las mismas. Cada sección será de doce por nueve con cincuenta centímetros (12 cm. x 9,50 cm.) y serán confeccionadas con papel común, con impresión en tinta negra.

Artículo 27°) Las boletas contendrán tantas secciones como categoría de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de las autoridades de mesa encargadas del escrutinio.

Artículo 28°) Cada sección de la boleta, contendrá:

a)     Un encabezado de hasta dos centímetros (1cm.) de alto donde se consignará la identificación (denominación y color) del lineamiento según fue oficializado.

b)     Un renglón aparte donde se especificará la fecha del acto electoral. (“Elecciones Colegio Profesional de Técnicos” Fecha…..).

c)      El cuerpo de la sección de la boleta, se completará imprimiendo la expresión VOTO POR y seguidamente las categorías de candidatos según el orden de la convocatoria.

Artículo 29°) El importe que demande la confección de las respectivas boletas de sufragio será a cargo de la Tesorería del Colegio

Artículo 30°) La Junta Electoral proveerá a los apoderados de listas los ejemplares necesarios de sus boletas oficializadas, para la habilitación del acto eleccionario, siendo también ellos responsables de las reposiciones que demanden los Fiscales en cada mesa electoral.-

DEL PADRON ELECTORAL

Artículo 31°) El Padrón Electoral General se integrará con los técnicos matriculados,  que no adeudaren cuotas de matriculación y/o inscripción anual y no se hallaren suspendidos.

Artículo 32°) Será confeccionado por la Comisión Directiva de acuerdo con los  datos obrantes en el Registro General de Matriculados y será expuesto en la Sede del Colegio desde diez (10) días antes de la elección, con un período de tachas de cinco (5) días, a cuyo vencimiento la Comisión Directiva elaborará y aprobará  el padrón definitivo y lo suministrará a la Junta Electoral para ser utilizado en los comicios convocados para la elección de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 33°) Con la misma información la Comisión Directiva elaborará los Padrones Especiales necesarios para las elecciones de los Delegados (Titulares y suplentes) de Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur.

DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 34°) La Junta Electoral designará para que actúen como Autoridad de Mesa un Presidente y un Suplente.  A ese efecto   sólo se tendrá en cuenta que los nominados figuren en el padrón de matriculados habilitados.

Artículo 35°) El Presidente es la máxima autoridad de la mesa. Puede ser reemplazado y asistido únicamente por el Suplente designado. Son los únicos que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones en su mesa. Velarán por el fiel cumplimiento   de este reglamento.

Artículo 36°) El día de los comicios, las Autoridades de Mesas deberán encontrarse media hora antes de la establecida para la apertura del acto, en los lugares  en que haya de funcionar la mesa asignada, procediendo a:

1.                  Controlar la provisión de elementos, útiles y documentación electoral que deberá utilizar.

2.                  Verificar la identidad y los poderes de los fiscales que se acrediten. Los poderes serán presentados en papel común, firmados por el Apoderado de la Lista oficializada y contener el nombre y apellido completos, documento de identidad y firma del fiscal.

3.                  Habilitar un recinto para la instalación de la Mesa que deberá ser ubicada en un lugar de fácil acceso y debidamente identificada con su número.

4.                  Armar la urna de votación, la que estando totalmente vacía, será cerrada colocando la faja de seguridad provista y procederá a firmarla junto con los fiscales acreditados.

5.                  Habilitar un cuarto oscuro, también de fácil acceso, inmediato a la mesa, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Tendrá solo una puerta utilizable, clausurando las demás puertas y ventanas con fajas firmadas por la autoridad de mesa y los fiscales acreditados. Deberá retirar o cubrir todo cartel o inscripción que contenga indicaciones o imágenes que impliquen una sugerencia al elector a votar en un sentido determinado.

6.                  Confrontar las boletas de sufragio con los modelos oficializados, recordando que no se deben colocar en el cuarto oscuro los modelos oficializados.

7.                  Ubicar las boletas, ordenándolas por número y orden de oficialización de izquierda a derecha. Su colocación y reposición debe hacerse en forma gradual.

Artículo 37°) Adoptadas todas las medidas mencionadas en el punto anterior y a la hora prevista en la convocatoria la Autoridad de Mesa declarará abierto el Acto Eleccionario, labrando el Acta de Apertura de los Comicios (se adjunta modelo) e invitando a los Fiscales a suscribirla.

Artículo 38º) El Presidente de Mesa, su Suplente  y los fiscales acreditados,  estando inscriptos  en el padrón de la mesa serán los primeros en votar.

Artículo 39º) Abierto el Acto, los electores se apersonarán al Presidente de Mesa por orden de llegada, exhibiendo su documento de identidad.

El Presidente cotejará que nombre, apellido y documento  coincidan  con los datos que  figuran en el padrón electoral.

Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no se correspondan con las del documento, el Presidente no podrá impedir el voto del elector, si existe coincidencia en las demás constancias, anotándose en acta especial labrada al efecto, las diferencias que surjan.

Acto seguido el Presidente le entregará un sobre abierto y vacío, que en ese momento será firmado de su puño y letra, invitando a los Fiscales a suscribirlo en la misma cara. El elector pasará el cuarto oscuro a emitir su voto.

Artículo 40º) Dentro del cuarto oscuro el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la Mesa para introducirlo en la urna. En ese momento como constancia de emisión del voto el sufragante suscribirá el padrón en el espacio habilitado al efecto.

Artículo 41°) No pueden votar los electores que no figuren en el padrón electoral y/o los que no presenten documento habilitante. Tampoco podrá agregarse al padrón a ningún elector, fiscal o autoridad de mesa.

Artículo 42º) Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por razones de fuerza mayor, se expresará en Acta el tiempo  que haya durado  la interrupción  y el motivo de la misma.

Artículo 43º) El Acto Eleccionario concluirá indefectiblemente en el  horario establecido en la convocatoria. En este momento el Presidente ordenará la clausura del recinto, para continuar recibiendo el voto de los electores que se encuentren en su interior

Artículo 44º) Después que haya votado el último elector el Presidente de Mesa  deberá:

a)     Tachar en el padrón los nombres   de quienes no hayan ido a votar.

b)     Contar el número de votantes y asentarlos al pie del Padrón.

c)      Asentar este número en el Acta de Escrutinio Provisional en el espacio previsto.

d)     Registrar el mismo número en el Certificado de Escrutinio Provisional.

Artículo 45°) Cerrado el acto electoral, el Presidente se traslada al cuarto oscuro con la urna, acompañado del Suplente y los Fiscales para efectuar el Escrutinio Provisional de la mesa.

Artículo 46°) El Presidente es la única autoridad facultada para realizar este escrutinio. Sólo el Suplente está habilitado para asistirlo en esa tarea. Los Fiscales no deben realizar ninguna labor del escrutinio. Ellos presencian el acto, formulan observaciones o recurren la calificación de los votos.

Artículo 47º) La autoridad de mesa ajustará el procedimiento del Escrutinio Provisional a lo siguiente:

1)     Guardará las boletas y sobres que no fueron utilizados en los comicios.

2)     Abrirá la urna, extraerá y contará los sobres de votación.

3)     Comparará el resultado de ese conteo con el número de votantes, registrados en el padrón, en el acta y en el certificado (Artículo 45°).

4)     Registrará en el Acta de Escrutinio Provisional el número de sobres que se sacó de la urna y, si correspondiere, la diferencia con la cantidad de votantes.

5)     Asentará el mismo número en el Certificado de Escrutinio Provisional.

6)     Separará los sobres con Votos de Identidad Impugnada, los contará y registrará esa cantidad en cada una de las categorías de cargos a elegir del Acta de Escrutinio Provisional en el espacio habilitado al efecto.

7)     Registrará el mismo número en cada una de las categorías de cargos a elegir del Certificado de Escrutinio Provisional.

8)     Procederá a la apertura de los demás, extraerá las boletas y clasificará los votos en:

a.      Votos Válidos. Son los emitidos mediante boleta oficializada aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados  o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas correspondientes a la misma lista, solo se computará una de ellas, destruyéndose   las restantes.

b.      Votos Nulos. Son aquellos emitidos:

1)      Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza.

2)      Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyenda de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado a) anterior.

3)     Mediante dos o más boletas de distinta lista para la misma categoría de candidatos.

4)     Mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre de la lista y la categoría de candidatos a elegir.

5)     Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

c.       Votos en blanco: cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

d.      Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún Fiscal presente en la Mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente  en el volante que proveerá la Junta. Dicho volante  se adjuntará  a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá  el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de  documento, domicilio  y Lista  a que pertenezca. Ese voto se  anotará en el acta  de cierre de comicios como voto recurrido y será escrutado  por la Junta Electoral que decidirá  sobre su validez o nulidad.

e.       Votos impugnados. Son los que se refieren a la identidad del elector en el momento de emitir su voto. En ese caso el impugnante  expondrá los motivos  en que la funde, labrándose  Acta firmada por el Presidente, el o los impugnantes y los fiscales que así lo requieran. El Acta se colocará en un sobre especial, dentro del cual se introducirá también  el sobre con el voto del impugnado, elevándose  todos los antecedentes  a la Junta Electoral Provincial quien decidirá al respecto.

Artículo 48°) Finalizado el Escrutinio Provisional de la mesa, la Autoridad de la misma  deberá:

1)     Labrar el Acta de Clausura y Escrutinio Provisional en el formulario  provisto por la Junta Electoral, consignando todos los datos allí previstos la que deberá ser firmada por el Presidente, el Suplente y Fiscales actuantes.

2)     Confeccionar el Certificado de Escrutinio Provisional que será suscripto por el Presidente y los Suplentes para ser entregado uno a la Junta Electoral y a cada uno de los Fiscales actuantes que lo requieran.

Artículo 49°) Suscriptos el Acta y Certificados referido en el Artículo anterior se depositarán dentro de la urna:

1)     Las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a las Listas a que pertenecen las mismas como así también los sobres utilizados.

2)     El padrón utilizados en la Mesa, el Acta de Apertura de Comicios, el Acta  de Clausura y Escrutinio Provisional, otras Actas, los votos recurridos, los votos de identidad impugnados si los hubiere y las actuaciones y antecedentes relacionados con los comicios.

Artículo 50º) Acto seguido se procederá  a cerrar la urna colocándole la faja  que tapará su boca, cubriéndose  totalmente la tapa, frente y parte posterior,  que asegurarán y firmarán el Presidente, el Suplente y Fiscales actuantes.

Artículo 51º) Cumplido todo lo precedentemente expuesto,  el Presidente entregará la urna con un Certificado de Escrutinio Provisional al Presidente de la Junta Electoral.

Artículo 52°) Durante las veinticuatro (24) horas siguientes a la elección la Junta Electoral recibirá las protestas y reclamaciones que versasen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas y/o en contra de la elección. Ellas se harán únicamente por el Apoderado de la lista impugnante, por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios. No cumpliéndose este requisito  la impugnación será desestimada.

Artículo 53°) Vencido el plazo del artículo anterior, la Junta Electoral en el menor tiempo posible realizará el escrutinio definitivo el que se ajustará, en la consideración de cada Mesa, al examen del  Acta de Clausura y Escrutinio Provisional para verificar:

1)     Si hay indicios de que haya sido adulterada.

2)     Si no tiene defectos sustanciales de forma.

3)     Si viene acompañada de los demás documentos que el Presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.

4)     Si admite o rechaza las protestas.

5)     Si el número de electores que sufragaron según el acta  coincide con el número  de  sobres remitidos por el Presidente de mesa, verificación que sólo se llevara a cabo en el caso de que medie denuncia de algún Apoderado de alguna de las Listas actuante en  la elección.

6)     Si existen votos recurridos e impugnados los considerara para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.

Artículo 54°) Realizadas las verificaciones preestablecidas; la Junta Electoral se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el Acta de Clausura y Escrutinio Provisional y con las adecuaciones que pudieran corresponden formalizará el Escrutinio Definitivo e informara a la Comisión Directiva el Listado de candidatos que resultaron electos en cada una de las categorías.

Artículo 55°) La Comisión Directiva dentro de los términos estatutariamente establecidos proclamará a los electos haciendo entrega de los documentos que acrediten su carácter.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 56°) Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en forma supletoria o analógica las normas y principios que informan el Código Nacional Electoral.